Prohibición de Tránsito Pesado – Ordenanza 30/19

Esta ordenanza Nº 30/19, entrará en vigencia en los próximos días.

Artículo 3º: Prohíbase el tránsito pesado en todas las calles urbanas, ya sean éstas pavimentadas o de tierra, de la localidad de Catriló, incluyendo el Acceso A. Piombi por Ruta Nacional nº 5 y el Paseo de la Salud “Oscar Alexis Acosta” por Ruta Provincial nº 1. El ingreso al casco urbano de camiones desde los 6000 kg se podrá realizar, únicamente, por Acceso de la Ruta Nacional nº 5 “Padre José Leclerc” al predio ubicado entre el Parque Recreativo 9 de Septiembre y vías del ferrocarril, inmueble identificado catastralmente como: Partida Nº: 556.009; Nomenclatura Catastral Ejido 039, Circ. 01, Radio k, Parcela 002; quedando excluidos los citados en el Artículo 5º.-

Artículo 4º: Se considera Tránsito Pesado a camiones con acoplado, semirremolques, tractores con maquinaria agrícola en enganche y todo otro tipo de maquinaria con ruedas y dispositivos de desplazamiento a partir de los 6000 kg.-

Artículo 7º: Los vehículos pesados de tres ejes o 6000 kg de tara en adelante, podrán estacionar en los lugares permitidos por un lapso máximo de 30 (treinta) minutos por comercio, superado ese tiempo será considerado infracción. Cuando el tiempo de operación requiera de una extensión de tiempo se deberá comunicar al Área de Tránsito o Policía Departamental Catriló, a efectos de acordar el tiempo de excepción, la que en todos los casos será por única vez. La misma solicitud deberá ser formulada en caso de roturas o impedimentos de fuerza mayor debidamente comprobada.-

Artículo 8º: Todo vehículo considerado Transporte Pesado, deberá contar con la inscripción del nombre o razón social, domicilio legal del propietario o del transportista y teléfono, en ambos laterales, preferentemente en la cabina, en forma legible e indeleble; tal lo prevé la Ley Nacional de Tránsito.-

Artículo 11º: La prohibición de transitar será regida: a) por el término de 24 (veinticuatro) horas cuando las precipitaciones registradas sean iguales o mayores a 20 milímetros, b) por el término de 48 (cuarenta y ocho) horas cuando las precipitaciones sean iguales o mayores a los 50 milímetros y, c) por el término de 72 (setenta y dos) horas cuando las precipitaciones alcancen los 80 milímetros. Si se supera el mencionado mili metraje el Municipio dispondrá por Decreto del Sr. Intendente o Resolución del Concejo Deliberante por el término de cuántos días regirá la prohibición de circular. Se incluye en el presente Artículo la prohibición de traslado de ganado menor o mayor mediante arreo por caminos de tierra de la localidad de Catriló.-

Artículo 12º: El dato oficial de precipitaciones en la localidad será el brindado por la Departamental Catriló o el Puesto Caminero Catriló.



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