Protección de la Vivienda

Protección de la Vivienda

Protección de la Vivienda

El derecho de acceso a la vivienda se nutre de principios que se reconocen en nuestra Constitución Nacional. Con la puesta en marcha del Nuevo Código Civil y Comercial, se introdujo importantes modificaciones:
Ahora puede afectar al régimen una persona que vive sola

Pueden acogerse al mismo todos los condóminos, más allá de que sean parientes o cónyuges

Se amplía la lista de los beneficiarios

Tiene como finalidad la intimidad y la libertad de las personas, proveyendo igualdad de oportunidades, dando protección a la vivienda donde reside el constituyente y/o su grupo familiar.

REGLAMENTACIÓN – Se encuentra reglamentada por:

  • Artículos 244 a 256 del Código Civil y Comercial
  • Disposición Técnico Registral 9/2015

BENEFICIARIOS – Se puede declarar como beneficiarios:

  • El propietario constituyente
  • Su cónyuge o conviviente
  • Sus ascendientes o descendientes

y en defecto de ellos, sus parientes colaterales dentro del tercer grado, siempre y cuando convivan con el Constituyente

HABITACIÓN DE LA VIVIENDA

Si la afectación es solicitada por el Titular registral, se requiere que al menos uno de los beneficiarios habite el inmueble.

En caso de que los beneficiarios fueran parientes colaterales deberán convivir de forma obligatoria con o los constituyente/s.

En todos los casos, para que los efectos subsistan, basta que uno de ellos permanezca en el inmueble.

MEDIOS DE AFECTACIÓN

Puede acogerse al beneficio por estas vías:

  • Acta Administrativa (presentándose en nuestro organismo)
  • Escritura Pública (ante un notario)
  • Actos de última voluntad o por decisión judicial en los supuestos previstos legalmente.

REQUISITOS

Deberá presentarse en las oficinas del Secretario de Gobierno del Municipio de Catriló, con la siguiente documentación:

Para la afectación:

  • Título de Propiedad, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble (puede ser copia), el Registro no retendrá el mismo, solo será con el fin de poder completar o verificar los datos citados en la Declaración Jurada.
  • Documento de Identidad del o los constituyente/s.
  • Acreditar, el estado civil o relación de familia del/los titular/es con las constancias expedidas por el Registro de las Personas.
  • Acreditar el vínculo del titular de dominio con los beneficiarios – si los hubiera en original y fotocopia simple (Partidas o Libreta de Familia)
  • Declaración Jurada «Formulario PV-A» (En caso de los municipios debe ser con firmas certificadas de los constituyentes por el Juez de Paz y en caso de concurrir a nuestras oficinas el funcionario interviniente certificara las mismas)
  • Sellado Ley convenio 528 (Se adquiere en el Colegio de Escribanos)

Para la desafectación:

  • El/los titular/es, si se encuentra casado o en unión convivencial inscripta, deberá/n concurrir en forma conjunto con su/s cónyuge/s o conviviente/s.
  • Documento de Identidad del o los constituyente/s y su cónyuge/s o conviviente/s (estos últimos si correspondiere)
  • Título de Propiedad inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble (debe ser original), solo para los casos en que la Afectación se realizara bajo el ex Régimen de protección denominado BIEN DE FAMILIA (Ley 14394 y Decreto Ley 505169)
  • Acta Administrativa o Testimonio Notoria/de Afectación (Sólo original para proceder a su cancelación)
  • Acreditar el estado civil o relación de familia del/los titular/es con las constancias expedidas por el Registro de las Personas.
  • Declaración Jurada «Formulario PV-D» (En caso de los municipios debe ser con firmas certificadas de los constituyentes por el Juez de Paz y en caso de concurrir a nuestras oficinas el funcionario interviniente certificara las mismas)
  • Sellado Ley Convenio 528 (Se adquiere en el Colegio de Escribanos)

Para la modificación:
Para este supuesto antes de realizar la correspondiente Declaración Jurada de Modificación, contactarse con el registro para ver si para su supuesto corresponde realizar el trámite.

  • Documento de Identidad del o los constituyente/s
  • Acta Administrativa o Testimonio Notarial de Afectación (Sólo original)
  • Título de Propiedad inscripto en el Registro de lo Propiedad Inmueble (puede ser copia), el Registro no retendrá el mismo, solo será con el fin de poder obtener los datos necesarios para completar la Declaración Jurada.
  • Si la modificación consiste en el alta de beneficiarios se deberá acreditar el vínculo del titular de dominio con los mismos, en original y fotocopia simple (Partidas o Libreta de Familia)
  • Declaración Jurada «Formulario PV-M» (En caso de los municipios debe ser con firmas certificadas de los constituyentes por el Juez de Paz y en caso de concurrir a nuestras oficinas el funcionario interviniente certificara las mismas)
  • Sellado Ley Convenio 528 (Se adquiere en el Colegio de Escribanos)

Información General

DOCUMENTACIÓN PARA EXTRANJEROS: Deberá ser presentada traducida y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y por el Consulado Argentino respectivo o deberá exhibir Apostillo.

DOCUMENTO DE IDENTIDAD: En todos los casos deberá presentarse con el Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Cívica (LC) o Libreta de Enrolamiento (LE) original.

HABITABILIDAD DEL BENEFICIARIO: Para el supuesto de que los beneficiarios sea/n Hermano/s, Tío/s ó Sobrino/s, es obligatorio para poder declararlas como beneficiarios que convivan con el o los Titular/es de Dominio.

DOCUMENTACIÓN FAMILIAR:

  • ESTADO CIVIL: Acreditar el Estado Civil si correspondiere con la Partida Matrimonial o en caso de Unión Convivencial inscripta la documentación expedida por el Registro de las Personas (conforme a los Art. 509 y 510 del Código Civil y Comercial)
  • HIJOS/AS: Partida de Nacimiento o Libreta de Matrimonio del titular con nacimiento inscripto.
    · PADRE y/o MADRE: Partida de Nacimiento del Titular o Libreta de Matrimonio de los progenitores con nacimientos inscriptos.
  • HERMANOS: Partidas de Nacimiento del beneficiario y del titular o Libreta de Matrimonio de progenitores con nacimientos inscriptos.
  • TÍOS: Partida de Nacimiento del titular, del progenitor del titular que corresponda (hermano del beneficiario), y del beneficiario, o Libretas de Matrimonios respectivas (de sus progenitores y de los progenitores de estos).
  • SOBRINOS: Partida de Nacimiento del titular del progenitor del beneficiario, y del beneficiario o Libretas de Matrimonios respectivas.

Dirección para realizar el trámite:

Protección de la Vivienda - PVA (Afectación)

Protección de Vivienda - PVB (Beneficiarios)

Protección de Vivienda - PVC (Constituyentes)

Protección de Vivienda - PVD (Desafectación)

Protección de Vivienda - PVM (modificación)

Protección de la Vivienda
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